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Restitución del inmueble

Orientación para la restitución del inmueble


Al momento de finalizar el contrato de arrendamiento, es importante que el arrendatario realice la restitución del inmueble cumpliendo con lo establecido en el clausulado contractual.

Para ello, deberá informar por escrito su intención de entrega con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha de terminación del contrato. 

El inmueble debe ser entregado completamente desocupado, limpio y en el mismo estado en que fue recibido, conforme al inventario inicial, teniendo en cuenta únicamente el desgaste normal por el uso adecuado. 

Asimismo, es indispensable hacer entrega de todas las llaves, controles y accesorios del inmueble, dejándolo a disposición del arrendador para su respectiva inspección. 

El arrendatario deberá estar al día en el pago de los servicios públicos, cánones de arrendamiento y demás obligaciones contractuales. Adicionalmente, deberá entregar un valor equivalente a dos punto cinco (2.5) veces la última factura de servicios públicos como anticipo para cubrir consumos pendientes posteriores a la entrega. 

Finalmente, la restitución será verificada mediante una inspección del inmueble, con el fin de validar su estado general y proceder con el cierre adecuado del contrato.

Cumplir con estas condiciones permitirá una entrega ágil, transparente y sin inconvenientes.

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